La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, el pasado mes de junio de 2019, ha adoptado un nuevo Convenio junto con una Recomendación complementaria, sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
El Convenio, fruto del reconocimiento -entre otros muchos aspectos-, de que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo afectan a la salud psicológica, física y sexual de las personas, a su dignidad, y a su entorno familiar y social, pretende proteger a los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo, con inclusión de los trabajadores asalariados según se definen en la legislación y la práctica nacionales, así como a las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.
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Este Convenio abarca todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales, y se aplica a la violencia y el acoso en el mundo laboral que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo.
Con objeto de prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, su texto establece que todo Miembro deberá respetar, promover y llevar a efecto los principios y Derechos fundamentales en el trabajo, a saber: la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, así como fomentar el trabajo decente y seguro.
Para tal fin, el texto pone de relieve la trascendencia de adoptar una legislación y políticas que garanticen el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el empleo y la ocupación, incluyendo a las trabajadoras, así como a los trabajadores y otras personas pertenecientes a uno o a varios grupos vulnerables, o a grupos en situación de vulnerabilidad que están afectados de manera desproporcionada por la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
Por otro lado, una vez adoptado el Convenio sobre la violencia y el acoso 2019 así como diversas proposiciones relativas a estas problemáticas en el contexto laboral, se ha acordado que dichas proposiciones revistan la forma de una Recomendación que complemente el Convenio.
De este modo, el Convenio constituye un tratado internacional legalmente vinculante que puede ser ratificado por los Estados Miembros, y que establece los principios básicos que deben aplicar los países que lo ratifican, mientras que la Recomendación proporciona directrices más detalladas sobre su aplicación.La Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT establece la importancia de considerarse de forma conjunta el Convenio y las disposiciones de la Recomendación que lo complementa.
El Convenio entrará en vigor 12 meses después de que dos Estados miembros lo hayan ratificado.
Este es el primer nuevo Convenio que aprueba la Conferencia Internacional del Trabajo desde 2011, año en que se adoptó el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011.
Se puede acceder directamente a la Normativa a través de los siguientes enlaces:
Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo
Recomendación sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo