El COP se reúne con Eurodiputados del Parlamento europeo en pro de la profesión

El pasado 7 de febrero, el salón de actos del Consejo General de la Abogacía Española acogió una Jornada organizada por Unión Profesional, a través de la cual se pretendía favorecer el conocimiento de las prioridades del Parlamento europeo en materias de especial interés para las profesiones e intercambiar puntos de vista, buscando sinergias en relación con los trabajos que se desarrollan en la Eurocámara, y conversando sobre las necesidades de los eurodiputados y las propias de las organizaciones colegiales españolas.

Para tal fin, se organizó un foro de encuentro entre eurodiputados españoles del Parlamento Europeo, y presidentes y presidentas de Unión Profesional, así como Consejos Generales y Superiores y Colegios de ámbito nacional miembros de UP, entre ellos, el Consejo General de la Psicología.

A lo largo de la Jornada, -que fue de carácter interno y no estaba concebida desde un punto de vista político-, los eurodiputados y eurodiputadas presentaron las prioridades y objetivos de esta incipiente legislatura de la Unión Europea, para pasar, posteriormente, a una sesión de diálogo y debate, moderada por la presidenta de Unión Profesional, Victoria Ortega, durante la cual, las diferentes profesiones aunadas en UP pudieron trasladar sus inquietudes, observaciones y propuestas.

Concretamente, el COP -representado en este encuentro por su presidente, Francisco Santolaya Ochando, y su coordinador de relaciones internacionales, Manuel Berdullas Temes-, presentó una propuesta a los grupos políticos del Parlamento Europeo en materia de reconocimiento de títulos académicos y profesionales en el ámbito de las profesiones reguladas.

En su exposición de motivos, la Organización Colegial puso de manifiesto las dificultades que enfrentan los ciudadanos europeos con título profesional de la Unión Europea y del espacio económico europeo para poder ejercer su profesión en nuestro país.

A este respecto, el COP recordó que, para acceder a determinadas profesiones reguladas, como la de psicólogo general sanitario, es preceptivo estar en posesión de dos títulos: el título de grado en Psicología y el título de Máster en Psicología General Sanitaria. Asimismo, es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al colegio correspondiente y, para poder colegiarse, es fundamental presentar ante el colegio correspondiente el certificado que acredite el reconocimiento del título habilitante que, para el ejercicio de profesiones reguladas, deberá estar debidamente homologado. A su vez, para la homologación de esta titulación, se requiere la previa acreditación de la posesión del Grado exigido.

Sin embargo, según manifestó el Consejo, el Ministerio de Universidades español interpreta que el Grado no es título habilitante para el ejercicio de la profesión regulada, por lo que no es susceptible de homologación, sino de convalidación (que puede ser parcial) por un centro universitario español, lo que obligaría a los solicitantes a la previa matriculación y obtención de un título español, quedando reservada la homologación estatal al título del máster habilitante obtenido en España.

Esta situación, en palabras de la Organización Colegial, “pone en entredicho la propia filosofía del proceso de Bolonia y del espacio europeo de educación superior, contraviniéndose la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Europeo y del Consejo, que prohíbe cualquier discriminación relativa al acceso de las profesiones reguladas”, lo que se traduce en muchos casos, en una situación de desigualdad e inseguridad jurídica, en tanto que, a modo de ejemplo, dos titulados superiores que han obtenido su título de Grado en la misma Universidad europea, pueden obtener resultados distintos en su proceso de convalidación, dependiendo de la Universidad española en la que se matriculasen. De este modo, que los requisitos de la convalidación de la titulación necesaria dependan del ámbito territorial (titulados españoles frente a los extranjeros) o de la universidad en la que se matriculen para este proceso, supone una desigualdad y discriminación.

Por ende, durante el período de convalidación y posterior conclusión de sus estudios en España para, finalmente, obtener un título español, un titulado superior europeo no puede colegiarse en un colegio profesional ni ejercer su profesión, dado que, en caso de hacerlo, podría estar incurriendo en supuestos sancionables desde el punto de vista deontológico o de intrusismo profesional.

En este contexto, el Consejo General de la Psicología propuso a los grupos políticos del Parlamento Europeo que consideraran la adopción de las medidas legislativas necesarias, a fin de reconocer un sistema específico formalizado, transparente y de carácter unitario en el ámbito nacional para el reconocimiento y homologación de los títulos de grado específicos que den acceso a Máster profesionalizante, en aras de facilitar a los ciudadanos de la Unión Europea el acceso a las profesiones colegiadas, garantizando de este modo el principio de seguridad jurídica, y evitando situaciones de discriminación o desigualdad, así como la imposición de límites injustificados al acceso y ejercicio de la actividad profesional.

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