Acciones para la detección de pseudoterapeutas y falsos psicólogos, comunicado del COP

Acciones para la detección de pseudoterapeutas y falsos psicólogos, comunicado del COP
Acciones para la detección de pseudoterapeutas y falsos psicólogos, comunicado del COP

Infocop | 25/03/2020 5:00:00

División de Psicoterapia del Consejo General de la Psicología de España

Comisión del Ejercicio Privado, del Intrusismo y Defensa de la Profesión del Consejo General de la Psicología de España

En el contexto actual en el que nos encontramos, ha habido un incremento de psicólogos/as o terapeutas ofreciendo sus servicios de atención a través de las redes sociales; por este motivo, desde la División de Psicoterapia del Consejo General de la Psicología y la Comisión del Ejercicio Privado, de la Defensa de la Profesión y el Intrusismo Profesional, en línea con sus objetivos de velar porque los servicios profesionales de la Psicología estén prestados por personas con las debidas garantías de formación, colegiación y buena praxis, se establecen las siguientes recomendaciones para detectar a los pseudoterapeutas y falsos psicólogos:

  1. La información no puede ser engañosa. Está recogido en nuestro Código Deontológico que la información o publicidad sobre el servicio, sea través de una página web o redes sociales, debe ser verídica y fiable y no debe confundir al usuario.

  2. Que no posea un título oficial.  En caso de no disponer de la titulación, licencia y acreditación correspondiente para el desarrollo de la profesión debe ser conocedor de las posibles sanciones o consecuencias legales que ello pueda implicar.

  3. Que no cumpla con el Código Deontológico. El incumplimiento de la ética profesional puede conllevar sanciones como la inhabilitación o sanciones económicas establecidas por las Comisión Deontológica, así como penas establecidas por la ley.

  4. Conocer la ley que define el intrusismo profesional. El “Plan de Protección de la Salud frente a Pseudociencias el Ministerio de Sanidad” ha publicado varias terapias no válidas para su uso a nivel sanitario, y conviene que se conozcan.

  5. En caso de detectarse una práctica profesional inadecuada, ponerla en conocimiento de la Organización Colegial:

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