Recomendaciones del Consejo General de la Psicología para el ejercicio profesional de la Psicología ante la situación creada por el COVID-19

Comunicado del Consejo General de la Psicología 18/03/2020

Ante la compleja y difícil situación de alarma por la que están atravesando muchos países -entre ellos España-, provocada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y en línea con su compromiso en pro del bienestar de los psicólogos y las psicólogas en particular, y de la sociedad en general, el Consejo General de la Psicología ha establecido las siguientes recomendaciones para el ejercicio profesional de la Psicología:

1) Utiliza y prioriza la atención no presencial, por medio de canales alternativos para atender a los usuarios o pacientes: teléfono, correo electrónico o telepsicología. Te recomendamos utilizar la Guía práctica de la Telepsicología elaborada por el Consejo General de la Psicología de España.

2) En los casos excepcionales en los que la atención individual deba ser presencial, sigue las recomendaciones de las autoridades sanitarias (mantén la distancia de al menos un metro y medio, evita el contacto físico: apretones de manos, besos, abrazos, lávate las manos con agua y jabón antes y después de cada contacto (http://www.cop.es/pdf/COVID-19SARS-CoV-2.pdf).

3) Facilita al paciente o usuario/a de los servicios, un documento acreditativo de la necesidad de su intervención psicológica para que pueda justificar su desplazamiento. Puedes encontrar un modelo aquí: http://www.cop.es/pdf/Modelo_paciente_consulta.pdf / http://www.cop.es/pdf/Modelo_domicilio_paciente.pdf

4) Suspende las intervenciones grupales presenciales. Si el trabajo grupal fuera indispensable, piensa en otras estrategias de atención utilizando los medios que se han propuesto anteriormente: lista de correo, llamadas grupales, grupos de whatsapp (con limitación de uso para los fines de atención grupal).

Debes cumplir las normas de la Ley de Protección de Datos.

5) Mantén contacto con tus compañeros por videoconferencia, teléfono…. Evita las reuniones de equipo.

6) Refuerza la limpieza y desinfectado de los espacios de atención y mantenlos ventilados. Presta especial atención a objetos más utilizados (pomos de las puertas, bolígrafos, reposabrazos…) y desaconseja el uso de los aseos.

7) Evita en la medida de lo posible que haya más de una persona en la sala de espera o en los espacios comunes. Intenta que las citas tengan una planificación que impida la presencia de varias personas en el mismo espacio. Si no fuera posible, haz visible la información con las medidas de seguridad (distancia de al menos 1 metro y medio, cubrirse con el codo al toser o estornudar, evitar el contacto físico).

8) Se recuerda que, según se establece en el artículo 7, apartado b) del Real Decreto 463/2020, 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece que quedan exceptuados de la limitación de la libertad de circulaciónde las personas las siguientes actividades:

1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) ………..

d) ………

Según informe de los abogados del Consejo General de la Psicología, en relación con el punto b), los centros o consultas destinadas a la Psicología Sanitaria o Clínica, podrán permanecer abiertos y si así lo desean sus titulares, continuar prestando servicios a sus clientes.

Una salvedad a esta información que aquí se indica es la publicada por la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en la que se manifiesta, con respecto a la apertura al público de establecimientos médicos y a efectos de interpretación del artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que se entienden por establecimientos médicos aquellos en los que se requiere la prestación, por parte de profesionales sanitarios, de la asistencia necesaria para resolver problemas de salud que puedan tener una evolución desfavorable si se demora su tratamiento. Esto incluye, muy específicamente, a los Centros de Reconocimiento de Conductores (CRCs). El inclumplimiento de esta norma, puede conllevar sanciones de enorme cuantía.

Por ello, este Consejo General de la Psicología, recomienda que como medida de contención al contagio del COVID-19, todas las actividades y consultas que no sean urgentes o preferentes, se realicen vía online, y no debiéndose de realizar terapias de grupo presencialmente (http://www.cop.es/pdf/COVID-19SARS-CoV-2.pdf).

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